ARTÍCULO 47. No causan los derechos a que se refiere este Capítulo la legalización de títulos profesionales de Educación Primaria Elemental, Superior y Normal.
Artículo 47
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO V LEGALIZACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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