ARTÍCULO 46. Los derechos fiscales de legalización de títulos profesionales se causarán, por cada título que expidan las autoridades educativas competentes del Estado y que el Ejecutivo legalice con su firma, con una cuota equivalente a 2.50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la fecha de causación del derecho correspondiente. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
El contribuyente podrá hacer el pago de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, en la Oficina Recaudadora de Rentas del Estado correspondiente, debiendo presentar en la 35
Secretaría General de Gobierno, junto con el título cuya legalización se pretenda, el recibo oficial de pago correspondiente que le será devuelto con el título.