ARTÍCULO 48. Por los servicios prestados por las Autoridades de Tránsito, se causarán los derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO CUOTA DE EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el
P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
I.- Por expedición de licencias de manejo, con vigencia de:
A).- Dos años
1.- Chofer 5.50
2.- Automovilista 5.30
3.- Motociclista 5.00
4.- Aprendiz 5.30
B).- Cuatro años
1.- Chofer 11.00
2.- Automovilista 10.60
3.- Motociclista 10.00
C).- Derogado. (por Decreto N . 650, publicado en el P.O. N . 113 del 19 de septiembre del 2001). 36
II.- Reposición de licencia por pérdida o deterioro con vigencia de:
A).- Dos años
1.- Chofer 5.50
2.- Automovilista 5.30
3.- Motociclista 5.00
4.- Aprendiz 5.30
B).- Cuatro años
1.- Chofer 11.00
2.- Automovilista 10.60
3.- Motociclista 10.00
C).- Derogado. (por Decreto N . 650, publicado en el P.O. N . 113 del 19 de septiembre del 2001).
III.- Por control vehicular:
A).- Por la expedición de placas, tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo:
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 2 0 de diciembre de 20 17 )
1.- Para vehículos de servicio particular 25.00
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
2.- Para vehículos de servicio público estatal 25.00
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
3.- Para vehículo de demostración
(placas y tarjeta de circulación) 55.00 37
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
4.- Para remolques (placas y tarjeta de circulación) 15.00
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
5.- Para motocicletas (placas y tarjeta de circulación) 15.00
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
6.- Para ómnibus. 25.00
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
B).- Por reposición de juego de placas por daños que impidan la visibilidad de su contenido, robo, extravío o destrucción:
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O.
No. 160 Primera Sección de 2 0 de diciembre de 20 17 )
1.- Para vehículo de servicio particular 15.00
2.- Para vehículo de servicio público
Estatal 17.00
3.- Para vehículo de demostración 40.00
4.- Para remolques 10.00
5.- Para motocicletas 10.00
C).- Por reposición de tarjeta de circulación por pérdida, deterioro o cualquier otra causa: 4.00
D).- Por revalidación anual de tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo:
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O.
No. 160 Primera Sección de 2 0 de diciembre de 20 17 )
1.- Para vehículo de servicio particular 16.00 38
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
2.- Para vehículo de servicio público
Estatal 16.00
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
3.- Para vehículos de demostración 30.00
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
4.- Para remolques 10.00
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
5.- Para motocicletas 6.00
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
6.- Para ómnibus 16.00
(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
E).- Por la baja de placas 1.00
F).- Por la expedición de cada permiso para circular sin placas en vehículos de servicio particular, por día: 0.50
G).- Por la baja definitiva del Registro del
Vehículo, de conformidad con el artículo
42 de la Ley de Tránsito y Transportes del
Estado de Sinaloa, cuando opere:
1.- Por destrucción o inutilización del vehículo que impida su circulación 16.00
2.- Por cambio del servicio a que estaba destinado 16.00
3.- Por cambio en la clase de vehículo que requiera de placas diferentes 16.00
4.- Por requerirse para el registro en 39 otra entidad federativa donde vaya a radicar el propietario del vehículo 16.00
(Adic. Según Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)
IV.- Por cada concesión de servicio público de transporte de pasaje y/o carga de ruta o zona 40.00
V.- Por cada cesión o transmisión de concesión y/o permiso de servicio público de transporte de pasaje y/o carga de ruta o zona determinada:
A).- Por cada cesión de concesión y/o permiso 40.00
B).- Por cada cesión de concesión y/o permiso entre cónyuges y ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado. EXENTO
C).- Por cada transmisión de concesión y/o permiso. 40.00
D).- por cada trasmisión de concesión y/o permiso entre cónyuges y ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado EXENTO
VI.- Por el refrendo anual de cada concesión de servicio público de transporte de pasaje y/o carga de ruta o zona determinada:
A).- Por cada unidad de servicio público de transporte de pasaje y/o carga de ruta o zona
1.- Si el pago se hace en el mes de diciembre del año inmediato anterior a aquel a que corresponda la revalidación a).- Servicio de taxi 6.00 40 b).- Transporte de carga 7.00 c).- Transporte de pasaje urbano y foráneo 10.00
2.- Si el pago se hace en los meses de enero o febrero 20.00
La revalidación anual será obligatoria a partir del mes de enero del año siguiente a aquel en que haya sido otorgada la concesión o permiso.
Si el pago se hace a partir del mes de marzo, se cubrirá la cuota a que se refiere el punto anterior, y se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal del Estado.
VII.- Por cada permiso eventual de servicio público, por día:
1.- Para el transporte de pasajeros 1.00
2.- Para transporte de carga 1.00
3.- Para transporte de carga mixta, entendiéndose de pasajeros y carga 1.00
4.- Para servicio exclusivo de turismo 1.50
VIII.- Por cada estudio socio-económico que se efectúe de acuerdo a lo previsto por la Ley de Tránsito y Transportes del Estado 35.00
IX.- Por cada examen o certificado médico para justificar el estado del conductor cuando sea necesario 5.00
X.- Por cada copia certificada de documentos registrados en los archivos de la Dirección
General de Tránsito, por hoja 0.50
XI.- Por la guarda de vehículos en la pensión de
Tránsito, por día: 41
1.- Camiones y Omnibuses 1.00
2.- Automóviles y camionetas 0.60
3.- Motocicletas 0.35
XII.- Por el traslado de vehículos automotores con grúa:
A).- En zona urbana
1.- Automóviles y camionetas 8.00
2.- Camiones, omnibuses y similares 10.00
Fuera de la zona urbana, además de la cuota señalada se pagará
0.50 veces el valor diario de la Unidad
De Medida y Actualización por cada kilómetro de arrastre. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
XIII.- Por revisión de las condiciones físicas de los vehículos de servicio público 2.00
XIV.- Por la búsqueda de información ante autoridades fuera del Estado 1.00
(Adic. Según Decreto 291, publicado en el
P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)