Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VI LICENCIAS Y SERVICIOS DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 48. Por los servicios prestados por las Autoridades de Tránsito, se causarán los derechos conforme a la siguiente:

T A R I F A

CONCEPTO CUOTA DE EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

(Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el

P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

I.- Por expedición de licencias de manejo, con vigencia de:

A).- Dos años

1.- Chofer 5.50

2.- Automovilista 5.30

3.- Motociclista 5.00

4.- Aprendiz 5.30

B).- Cuatro años

1.- Chofer 11.00

2.- Automovilista 10.60

3.- Motociclista 10.00

C).- Derogado. (por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del 2001). 36

II.- Reposición de licencia por pérdida o deterioro con vigencia de:

A).- Dos años

1.- Chofer 5.50

2.- Automovilista 5.30

3.- Motociclista 5.00

4.- Aprendiz 5.30

B).- Cuatro años

1.- Chofer 11.00

2.- Automovilista 10.60

3.- Motociclista 10.00

C).- Derogado. (por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del 2001).

III.- Por control vehicular:

A).- Por la expedición de placas, tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo:

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 2 0 de diciembre de 20 17 )

1.- Para vehículos de servicio particular 25.00

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

2.- Para vehículos de servicio público estatal 25.00

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

3.- Para vehículo de demostración

(placas y tarjeta de circulación) 55.00 37

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

4.- Para remolques (placas y tarjeta de circulación) 15.00

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

5.- Para motocicletas (placas y tarjeta de circulación) 15.00

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

6.- Para ómnibus. 25.00

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

B).- Por reposición de juego de placas por daños que impidan la visibilidad de su contenido, robo, extravío o destrucción:

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O.

No. 160 Primera Sección de 2 0 de diciembre de 20 17 )

1.- Para vehículo de servicio particular 15.00

2.- Para vehículo de servicio público

Estatal 17.00

3.- Para vehículo de demostración 40.00

4.- Para remolques 10.00

5.- Para motocicletas 10.00

C).- Por reposición de tarjeta de circulación por pérdida, deterioro o cualquier otra causa: 4.00

D).- Por revalidación anual de tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo:

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O.

No. 160 Primera Sección de 2 0 de diciembre de 20 17 )

1.- Para vehículo de servicio particular 16.00 38

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

2.- Para vehículo de servicio público

Estatal 16.00

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

3.- Para vehículos de demostración 30.00

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

4.- Para remolques 10.00

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

5.- Para motocicletas 6.00

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

6.- Para ómnibus 16.00

(Ref. por Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

E).- Por la baja de placas 1.00

F).- Por la expedición de cada permiso para circular sin placas en vehículos de servicio particular, por día: 0.50

G).- Por la baja definitiva del Registro del

Vehículo, de conformidad con el artículo

42 de la Ley de Tránsito y Transportes del

Estado de Sinaloa, cuando opere:

1.- Por destrucción o inutilización del vehículo que impida su circulación 16.00

2.- Por cambio del servicio a que estaba destinado 16.00

3.- Por cambio en la clase de vehículo que requiera de placas diferentes 16.00

4.- Por requerirse para el registro en 39 otra entidad federativa donde vaya a radicar el propietario del vehículo 16.00

(Adic. Según Decreto 291, publicado en el P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

IV.- Por cada concesión de servicio público de transporte de pasaje y/o carga de ruta o zona 40.00

V.- Por cada cesión o transmisión de concesión y/o permiso de servicio público de transporte de pasaje y/o carga de ruta o zona determinada:

A).- Por cada cesión de concesión y/o permiso 40.00

B).- Por cada cesión de concesión y/o permiso entre cónyuges y ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado. EXENTO

C).- Por cada transmisión de concesión y/o permiso. 40.00

D).- por cada trasmisión de concesión y/o permiso entre cónyuges y ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado EXENTO

VI.- Por el refrendo anual de cada concesión de servicio público de transporte de pasaje y/o carga de ruta o zona determinada:

A).- Por cada unidad de servicio público de transporte de pasaje y/o carga de ruta o zona

1.- Si el pago se hace en el mes de diciembre del año inmediato anterior a aquel a que corresponda la revalidación a).- Servicio de taxi 6.00 40 b).- Transporte de carga 7.00 c).- Transporte de pasaje urbano y foráneo 10.00

2.- Si el pago se hace en los meses de enero o febrero 20.00

La revalidación anual será obligatoria a partir del mes de enero del año siguiente a aquel en que haya sido otorgada la concesión o permiso.

Si el pago se hace a partir del mes de marzo, se cubrirá la cuota a que se refiere el punto anterior, y se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal del Estado.

VII.- Por cada permiso eventual de servicio público, por día:

1.- Para el transporte de pasajeros 1.00

2.- Para transporte de carga 1.00

3.- Para transporte de carga mixta, entendiéndose de pasajeros y carga 1.00

4.- Para servicio exclusivo de turismo 1.50

VIII.- Por cada estudio socio-económico que se efectúe de acuerdo a lo previsto por la Ley de Tránsito y Transportes del Estado 35.00

IX.- Por cada examen o certificado médico para justificar el estado del conductor cuando sea necesario 5.00

X.- Por cada copia certificada de documentos registrados en los archivos de la Dirección

General de Tránsito, por hoja 0.50

XI.- Por la guarda de vehículos en la pensión de

Tránsito, por día: 41

1.- Camiones y Omnibuses 1.00

2.- Automóviles y camionetas 0.60

3.- Motocicletas 0.35

XII.- Por el traslado de vehículos automotores con grúa:

A).- En zona urbana

1.- Automóviles y camionetas 8.00

2.- Camiones, omnibuses y similares 10.00

Fuera de la zona urbana, además de la cuota señalada se pagará

0.50 veces el valor diario de la Unidad

De Medida y Actualización por cada kilómetro de arrastre. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

XIII.- Por revisión de las condiciones físicas de los vehículos de servicio público 2.00

XIV.- Por la búsqueda de información ante autoridades fuera del Estado 1.00

(Adic. Según Decreto 291, publicado en el

P.O. No. 160 Primera Sección de 20 de diciembre de 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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