Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VI LICENCIAS Y SERVICIOS DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 49. Para la aplicación de las multas por violaciones a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado, se atenderá a lo dispuesto por dicha ley.

El pago de los derechos a que se refiere este capítulo deberá efectuarse en las fechas y dentro de los plazos establecidos, por la Ley de Tránsito y Transportes del Estado. Cuando la Ley de Tránsito no precise fecha para el pago de los derechos, tratándose de los previstos en la fracción III inciso A) del artículo anterior, deberán cubrirse dentro de los siguientes quince días a la fecha en que se adquiera el vehículo de que se trate. Los demás deberán efectuarse a mas tardar el día treinta y uno de marzo de cada año. El pago fuera de los plazos establecidos en este párrafo, ocasionará la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal del Estado. (Ref. por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del 2001).

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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