ARTÍCULO 44. Los derechos a que se refiere el Artículo anterior, estarán sujetos a la siguiente: 33
T A R I F A
CUOTA DE EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
CONCEPTO
I.- Por la publicación: a).- De edictos, avisos, solicitud de ruta, modificación o ampliación de ésta, aumento de unidades de cualquier otra similar de interés particular, por palabra y por cada publicación 0.05 b).- De convocatorias, balances, liquidaciones y similares, por plana 15.00 c).- De edictos de remate provenientes de la subsecretaría de Ingresos y de las Oficinas Recaudadoras, por plana 2.50 d).- Por la plana de Decretos
Municipales 2.00
II.- Por la suscripción: a).- De un año, en el país 20.00 b).- De un año, en el extranjero 40.00
III.- Por la venta de cada número del
Periódico Oficial: a).- Del día 0.20 b).- Atrasado, del año corriente 0.30 34 c).- Atrasado, de años anteriores 0.40 d).- De dos o más secciones, independientemente, de la cuota que proceda conforme a los tres incisos anteriores 0.60 e).- En fotocopia de ediciones agotadas, por páginas 0.20 f).- De edición especial que contenga leyes encuadernadas, como suplemento 1.00 g).- Que contenga la Ley de Ingresos de los Municipios 0.50
IV.- Por la venta de cada ejemplar de la
Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos 1.00