Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 62

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VIII DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 62. La base de este derecho es el tipo de licencia o permiso provisional que se otorgue en los términos de lo dispuesto por la Ley Sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa y su Reglamento, conforme a lo siguiente: (Ref. Por Decreto 290, publicado en el P.O. No. 161 Primera Sección de 22 de diciembre de 2017).

I.- Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos para la venta al menudeo y/o consumo de bebidas alcohólicas, deberá cubrirse el equivalente al número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a la siguiente: (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

T A R I F A 61

G I R O S C A T E G O R Í A

A B C

Licorería 590 590 590

Supermercado 1471 1176 882

Almacén 1911 1471 1323

Cantina 882 882 882

Cervecería 705 705 705

Bar 1176 1176 1176

Cabaret 1176 1176 1176

Centro Nocturno 1176 1176 1176

Restaurante c/vta. de cerveza 882 882 882

Restaurante c/vta. de cerveza y vinos 882 882 882

Restaurante c/vta. de cerveza, vinos y licores 882 882 882

Restaurante con bar anexo 1176 1176 1176

Club Social 735 735 735

Salón de baile o de fiesta 882 882 882

Café cantante 882 882 882

Discoteca 1176 1176 1176

Salón de Boliche 882 882 882

Ultramarinos 1471 1176 882

Depósito de Cerveza 1471 1471 1471

Agencia matriz con venta al público en general 1911 1911 1911 62

II.- Por el otorgamiento de permisos provisionales de funcionamiento de establecimientos para la venta al menudeo y/o consumo de bebidas alcohólicas, y, en su caso, sus prórrogas, deberá cubrirse el equivalente al número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

GIROS CATEGORÍA

A B C

Supermercado 396 318 240

Almacén 318 240 240

Restaurante c/vta. de cerveza

318 240 240

Restaurante c/vta. de cerveza y vinos de mesa

318 240 240

Restaurante c/vta. de cerveza, vinos y licores

318 240 240

Restaurante con bar anexo

318 240 240

Salón de Boliche 240 240 240

Depósito de Cerveza 318 318 318

Bodega sin venta al público

318 318 318

Club Social 318 318 318

(Ref. Por Decreto 290, publicado en el P.O. No. 161 Primera Sección de 22 de diciembre de 2017).

III.- Derogado.

IV.- Derogado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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