TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VIII DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 64.- El cobro de multas por violaciones a la Ley Sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y 63
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa, se efectuará por el Gobierno del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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