ARTÍCULO 65. Las cuotas derechos y refrendos, así como sus correspondientes exenciones relativas al uso o aprovechamiento de las autopistas estatales, se sujetarán a lo dispuesto en este capítulo. El pago por el uso de los derechos de vía distintos a los establecidos en este Capítulo, se regirán por lo que disponga esta Ley en su Título Tercero. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).
Artículo 65
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VIII DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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