ARTÍCULO 66 BIS.- El uso o aprovechamiento del derecho de vía, accesos, accesorios y otros servicios de las autopistas y carreteras estatales, estará sujeto a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTOS VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el
P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016). 65
I. Por el derecho de paso 1 por c/metro o acceso de negocios o lineal o fracción. establecimientos a la autopista.
II. Por la introducción 40 por c/Km de instalación de fibra o fracción. óptica en el derecho de vía.
III. Por la introducción 40 por c/Km de instalaciones para o fracción. la conducción de gas natural en el derecho de vía.
IV. Por el cruzamiento subterráneo 10 por c/metro de la autopista para la introducción o lineal o fracción. instalación de fibra óptica, gas natural o cualquier otro concepto.
V. Por instalaciones 1 por c/metro adozadas a puentes. lineal o fracción.
Se entenderá que el pago que corresponda por los conceptos establecidos en este artículo, será previo a la prestación del servicio correspondiente y se realizará por bimestres, ante la Oficina Recaudadora del domicilio o ubicación del establecimiento, a más tardar el día 17 de cada mes de cumplimiento, debiendo enterarse, el de Enero y Febrero, en Marzo, el de los meses de Marzo y Abril, en Mayo, el de los meses de Mayo y Junio, en Julio, el de los meses de Julio y Agosto, en Septiembre, el de los meses de Septiembre y Octubre, en Noviembre y el de los meses de Noviembre y Diciembre, en Enero del año siguiente.
(Adicionado por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).