Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO IX AUTOPISTA ESTATAL "BENITO JUÁREZ"

ARTÍCULO 67. Estarán exentos del pago de cuotas los vehículos militares, policiales y de auxilio turístico, así como ambulancias y bomberos, siempre que por sus características o emblemas se identifiquen como tales.

Tampoco pagarán estas cuotas los vehículos en que transite el Presidente y Senadores de la República, Gobernador del Estado, Diputados Federales, Diputados al Congreso del Estado de Sinaloa y Presidentes Municipales del Estado de Sinaloa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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