ARTÍCULO 67. Estarán exentos del pago de cuotas los vehículos militares, policiales y de auxilio turístico, así como ambulancias y bomberos, siempre que por sus características o emblemas se identifiquen como tales.
Tampoco pagarán estas cuotas los vehículos en que transite el Presidente y Senadores de la República, Gobernador del Estado, Diputados Federales, Diputados al Congreso del Estado de Sinaloa y Presidentes Municipales del Estado de Sinaloa.