ARTÍCULO 68. Los ingresos que se recauden por concepto de las cuotas y los derechos que se establecen en este Capítulo, se destinarán al gasto público que sea necesario 66 para cubrir los gastos de operación, conservación y mantenimiento de las autopistas, por conducto del organismo que tenga a su cargo la administración de las mismas, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que se hubiere autorizado para tal efecto. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre de 2007, primera sección).
(Derogado segundo párrafo por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).