Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO XI DERECHOS ECOLÓGICOS POR IMPACTO AMBIENTAL, PREVENCIÓN Y

ARTÍCULO 70. Para los efectos del cobro de los derechos a que se refiere este Capítulo se entenderán sujetos de los mismos quienes realicen actividades que se encuentren reguladas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa y su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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