Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO XI DERECHOS ECOLÓGICOS POR IMPACTO AMBIENTAL, PREVENCIÓN Y

ARTÍCULO 71. Por la recepción, evaluación y dictamen de estudios de manifestación de impacto ambiental, se pagarán alguno de los derechos que a continuación se señalan según corresponda:

I.- Informe preventivo. 40.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por

Decreto No. 58, publicado en el P.O. No.

158 del 28 de diciembre de 2016).

II.- Manifestación de impacto ambiental modalidad general. 80.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

III.- Manifestación de impacto ambiental modalidad intermedia. 120.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

IV.- Manifestación de impacto ambiental modalidad específica. 160.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

El proponente de la obra o proyecto, pagará los derechos por publicación de los avisos de presentación, de manifestación de impacto ambiental, en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" (sic ) .?)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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