ARTÍCULO 71. Por la recepción, evaluación y dictamen de estudios de manifestación de impacto ambiental, se pagarán alguno de los derechos que a continuación se señalan según corresponda:
I.- Informe preventivo. 40.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por
Decreto No. 58, publicado en el P.O. No.
158 del 28 de diciembre de 2016).
II.- Manifestación de impacto ambiental modalidad general. 80.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
III.- Manifestación de impacto ambiental modalidad intermedia. 120.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
IV.- Manifestación de impacto ambiental modalidad específica. 160.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
El proponente de la obra o proyecto, pagará los derechos por publicación de los avisos de presentación, de manifestación de impacto ambiental, en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" (sic ) .?)