TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO XI DERECHOS ECOLÓGICOS POR IMPACTO AMBIENTAL, PREVENCIÓN Y
ARTÍCULO 72. Por la inscripción en el Registro Estatal de prestadores de servicios que realizan estudio de impacto ambiental, se pagará el derecho de impacto ambiental por cada campo de especialidad o refrendo anual correspondiente 68
70.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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