ARTÍCULO 74. Por el funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción estatal que emitan olores desagradables o dañinos, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará anualmente el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la recepción, evaluación y resolución de funcionamiento 80.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
II.- Por la verificación de cumplimiento de las condiciones derivadas de la resolución 35.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016). 69