Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO XI DERECHOS ECOLÓGICOS POR IMPACTO AMBIENTAL, PREVENCIÓN Y

ARTÍCULO 74. Por el funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción estatal que emitan olores desagradables o dañinos, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará anualmente el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la recepción, evaluación y resolución de funcionamiento 80.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

II.- Por la verificación de cumplimiento de las condiciones derivadas de la resolución 35.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016). 69

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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