ARTÍCULO 76. Por la evaluación para instalar y operar sistemas de recolección, almacenaje, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos no peligrosos, así como para prestar servicios en dichas operaciones, se pagará por cada evaluación el derecho de prevención y control de la contaminación, 160.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).