Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO XI DERECHOS ECOLÓGICOS POR IMPACTO AMBIENTAL, PREVENCIÓN Y

ARTÍCULO 77. Por la verificación del funcionamiento de las empresas y particulares cuya actividad por su propia naturaleza, modifique o altere las condiciones naturales de las riberas de los ríos, contribuyendo con ello al desequilibrio o alteración ecológica, 70.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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