Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 78

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO XI DERECHOS ECOLÓGICOS POR IMPACTO AMBIENTAL, PREVENCIÓN Y

ARTÍCULO 78. Para la restauración de las áreas alteradas en sus condiciones naturales de las riberas de los ríos, provocadas por el aprovechamiento de éstas, las empresas o particulares pagarán el derecho de restauración por metro cúbico, conforme a la cuota de

0.20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No.

58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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