Artículo 78 BIS.- Son objeto de este derecho, el estudio y trámite de la solicitud para la autorización o su revalidación, la expedición de la autorización o su revalidación, la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Privados de Seguridad de la empresa, organismo o institución así como de su personal y la supervisión de los prestadores de los Servicios Privados de Seguridad que otorguen el servicio en la Entidad.
(Adic. por Dec. 228, publicado en el P.O. No. de diciembre de 2002)
Artículo 78 BIS-1.- Son sujetos de este derecho aquellas personas físicas o morales, ésta última, con cláusula de exclusión de extranjeros, que proporcionen o pretendan proporcionar los Servicios Privados de Seguridad de personas o bienes, traslado y custodia de fondos y valores y de investigaciones privadas en el Estado de Sinaloa. 70
Quedan comprendidas en esta clasificación las personas morales legalmente constituidas, cuyo objeto social consista exclusivamente en la prestación del servicio para la vigilancia o custodia de locales.
Asimismo, son sujetos las personas físicas o morales que organicen y tengan operando de manera interna servicios privados de seguridad así como establecimientos destinados a la prestación de servicios y que se encuentren bajo la responsabilidad directa de la empresa o institución que los organice.
(Adic. por Dec. 228, publicado en el P.O. No. de diciembre de 2002)
Artículo 78 BIS-2.- La base gravable de este derecho es la modalidad en el que el solicitante pretenda prestar los servicios privados de seguridad, en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado, conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
I.- Por el estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación: a).- Para prestar los servicios de vigilancia en inmuebles b).- Protección de personas c).- Investigaciones privadas d).- Para traslado y custodia de bienes muebles, fondos y valores
II.- Por la expedición de la autorización o su revalidación: a).- Para prestar los servicios de vigilancia en inmuebles b).- Para protección de personas c).- Para investigaciones privadas
VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
30.00
60.00
50.00
50.00
30.00
30.00
30.00 71 d).- Para traslado y custodia de bienes muebles, fondos y valores
III.- Por la inscripción de la empresa, organismo o institución en el Registro de Prestadores de Servicios Privados de Seguridad: a).- Para prestar los servicios de vigilancia en inmuebles b).- Para la protección de personas c).- Para investigaciones privadas d).- Para traslado y custodia de bienes muebles, fondos y valores
IV.- Por la inscripción de cada miembro del personal de la empresa, organismo o institución en el Registro de Prestadores de Servicios Privados de Seguridad independientemente de su modalidad:
V.- Por la supervisión de las empresas, organismos e instituciones en la modalidad de: a).- Para prestar los servicios de vigilancia en inmuebles b).- Para la protección de personas c).- Para investigaciones privadas d).- Para traslado y custodia de bienes muebles, fondos y valores
30.00
10.00
10.00
10.00
10.00
0.50
15.00
25.00
20.00
25.00
(Adic. por Dec. 228, publicado en el P.O. No. de diciembre de 2002) PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE SINALOA O DE SUS ENTIDADES PÚBLICAS.
(Adic. por Dec. 372, publicado en el P.O. No. de Agosto de 2003)
ARTÍCULO 78 BIS-3. Por la reproducción de materiales que contengan información pública del Gobierno del Estado de Sinaloa o de sus entidades públicas, se causarán derechos conforme a la siguiente:
Tarifa
Concepto VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
1.- Por reproducción de: a).- Por hoja impresa, después de las primeras veinte copias que serán gratuitas, en sistemas de copiado en proceso fotomecánico o impresión en hoja de tira continua: 0.005 b).- Por hoja impresa, después de las primeras veinte copias que serán gratuitas, en impresora láser o inyección de tinta: 0.015 c).- Por copia heliográfica o fotográfica de planos:
Tamaño oficio: 0.25 d).- Por copia heliográfica de planos:
Tamaño 54x35 centímetros: 0.20
Tamaño 45x68 centímetros: 0.25
Tamaño 103x35 centímetros: 0.30 73
Tamaño 103x68 centímetros: 0.60 e).- Por calca de planos a tinta:
Por cada decímetro cuadrado o fracción: 0.15
El mismo trabajo a lápiz, por cada decímetro cuadrado o fracción: 0.10 f).- Por dibujo:
En hoja hasta tamaño carta: 0.65
Por decímetro cuadrado o fracción excedente: 0.10
2.- Reproducción o captura de archivos en dispositivos magnéticos o discos compactos, por cada unidad de: a).- Derogado: b).- Disco compacto grabado: 0.125
(Ref. Por Dec. 436, publicado en el P.O. No. 147 del 09 de Diciembre de 2015)
ARTÍCULO 78 BIS-4. Por el envío de materiales que contengan información pública del Gobierno del Estado de Sinaloa o de sus entidades públicas, al domicilio del solicitante, se causarán derechos por una cantidad equivalente a 1.25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
ARTÍCULO 78 BIS 7. Por la revalidación anual de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, emitida por la autoridad educativa estatal, se cubrirá una vez el 74 valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada alumno inscrito. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
ARTÍCULO 78 BIS 8. Cuando por el pago de los derechos contenidos en este Título, se determine una cuota en fracciones de centavos, se ajustará esta a la unidad inmediata siguiente si se trata de fracciones de cincuenta centavos o superior y cuando la fracción sea inferior a cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata anterior. (Adic. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre de 2007, primera sección).
ARTÍCULO 78 Bis-10. Los Organismos Descentralizados como personas jurídicas, cuyo objetivo primordial es auxiliar a la Administración Pública Centralizada en la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias del Gobierno del Estado, mediante la prestación de diversos servicios públicos o sociales o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, obtendrán sus ingresos mediante el cobro de derechos, conforme a los rubros, conceptos, cuotas y tarifas que señale su órgano de Gobierno respectivo, previa autorización por la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado y aprobación por el Congreso del Estado, en términos de Io establecido en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, los que deberán ser publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", para tener vigencia y aplicabilidad.
(Adic. Por Decreto No. 12, publicado en el P.O. No. 151 BIS del 13 de Diciembre del 2016).