Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 80

TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 80. Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos que obtenga el Estado por concepto de arrendamiento o usufructo oneroso de terrenos para la construcción de obras e instalaciones marginales que se realicen dentro del derecho de vía de las autopistas y carreteras en jurisdicción estatal.

En estos casos se cobrará una cuota mensual de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por metro cuadrado o fracción independientemente del pago del costo de acceso que afecte a la carretera. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el

P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

(Ref. Por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre de 2007, primera sección).

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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