Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 82

TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 82. Los productos que se obtengan de operaciones hechas con bienes producidos o con servicios prestados por establecimientos que dependan del Gobierno del Estado y que sean pagados en los propios establecimientos, se concentrarán a la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería con la documentación a que se refiere el artículo anterior, para que éste a su vez, rinda la cuenta correspondiente al Departamento de Control del Ejercicio del Presupuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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