ARTÍCULO 82. Los productos que se obtengan de operaciones hechas con bienes producidos o con servicios prestados por establecimientos que dependan del Gobierno del Estado y que sean pagados en los propios establecimientos, se concentrarán a la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería con la documentación a que se refiere el artículo anterior, para que éste a su vez, rinda la cuenta correspondiente al Departamento de Control del Ejercicio del Presupuesto.
Artículo 82
TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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