Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 84

TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 84. Ingresarán también por este concepto las recuperaciones de créditos otorgados por el Gobierno del Estado, así como los intereses devengados por los mismos, siendo aplicable al respecto lo dispuesto para los contratos celebrados con bienes del Estado. 77

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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