ARTÍCULO 84. Ingresarán también por este concepto las recuperaciones de créditos otorgados por el Gobierno del Estado, así como los intereses devengados por los mismos, siendo aplicable al respecto lo dispuesto para los contratos celebrados con bienes del Estado. 77
Artículo 84
TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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