ARTÍCULO 83. Ingresarán también como productos los obtenidos de la venta de formas impresas y ediciones oficiales hechas por el Gobierno del Estado, procediéndose respecto a ellos como corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 83
TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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