ARTÍCULO 85. Igualmente ingresarán como productos los ingresos obtenidos de otras unidades de producción pertenecientes al Gobierno del Estado.
Artículo 85
TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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