Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 87

TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 87. Las multas impuestas por infracciones a la legislación fiscal se harán efectivas por la autoridad que las impuso y el ingreso se acreditará en la cuenta de multas fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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