ARTÍCULO 89. Son rezagos los ingresos por concepto de toda clase de créditos fiscales que se obtengan en su ejercicio posterior a aquél en que debieran haber sido pagados.
Artículo 89
TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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