Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 90

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 90. La denominación "rezagos", no implica cambio de la naturaleza del crédito respectivo. En consecuencia, en la cuenta de rezagos se abrirán las subcuentas necesarias para acreditar el ingreso al concepto específico del crédito fiscal pagado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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