ARTÍCULO 90. La denominación "rezagos", no implica cambio de la naturaleza del crédito respectivo. En consecuencia, en la cuenta de rezagos se abrirán las subcuentas necesarias para acreditar el ingreso al concepto específico del crédito fiscal pagado.
Artículo 90
TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.