ARTÍCULO 91. Las herencias, legados o donaciones que se hagan en favor del Estado, ingresarán al erario. Cuando los bienes objeto de la herencia, legado o donación no consistan en dinero, serán inventariados como bienes patrimoniales del Estado, para darles el uso o aprovechamiento que acuerde el ejecutivo.
Artículo 91
TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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