ARTÍCULO 92. Cuando la herencia, el legado o la donación sea hecha para la realización de determinadas obras del Estado, se les dará esa aplicación así como, cuando la beneficiaria sea alguna institución que dependa del Gobierno del Estado. 78
Artículo 92
TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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