Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 86

TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 86 . Los recargos por la falta de pago oportuno de créditos fiscales y la indemnización moratoria aplicable en los casos de la prórroga otorgada para el pago de esos créditos, se causarán de acuerdo con las disposiciones de esta Ley e ingresarán como aprovechamientos del erario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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