ARTÍCULO 81. La Oficina Recaudadora expedirá el recibo oficial de pago correspondiente y rendirá su cuenta al Departamento de control del Ejercicio del Presupuesto, justificando y comprobando las operaciones con los documentos y órdenes concernientes a fin de que quede precisado el origen, motivo legal y monto de cada producto.
Artículo 81
TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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