Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 79

TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 79. El producto de la venta, del arrendamiento, de la aparcería y de otros contratos celebrados por el Estado, que tengan como objeto bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, se determinarán con arreglo a los respectivos contratos y el pago se hará en la Oficina Recaudadora correspondiente a la ubicación de dichos bienes, salvo que se estipule que se haga directamente en la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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