ARTÍCULO 75. Por el otorgamiento del dictamen técnico para la obtención de estímulos fiscales o créditos de organismos financieros, en las actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación por cada dictamen técnico, 35.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
Artículo 75
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO XI DERECHOS ECOLÓGICOS POR IMPACTO AMBIENTAL, PREVENCIÓN Y
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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