ARTÍCULO 69. Por el servicio de verificación, inspección, fiscalización y control que las leyes de la materia encomienden a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, y al Congreso del Estado, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública del Estado y de servicios relacionados con la misma, o con sus organismos públicos descentralizados, pagarán un derecho equivalente al 3% sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
La oficina pagadora de la dependencia de la administración pública estatal y sus organismos descentralizados, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrá el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior y lo deberá enterar a más tardar a los veinte días del mes siguiente al que se hayan efectuado las retenciones correspondientes.
Del monto total de las retenciones efectuadas se destinará el 50% a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, y el 50% restante al Congreso del Estado, para el financiamiento de la prestación de los servicios a que refiere este artículo, en los términos de los convenios de colaboración administrativa que celebren para tal efecto.
En el caso del Congreso del Estado, la Junta de Coordinación Política determinará mediante acuerdo aprobado por el Pleno, el porcentaje que corresponderá a cada órgano técnico fiscalizador a su cargo, como su Órgano Interno de Control, la Unidad Técnica de Evaluación de la Comisión Permanente de Fiscalización y la Auditoría Superior del Estado.
(Ref. Según Decreto 337, publicado en el P.O. No. 161 Primera Sección de 22 de diciembre de 2017).