Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO IX AUTOPISTA ESTATAL "BENITO JUÁREZ"

ARTÍCULO 66. El uso de las autopistas estatales, mediante el tráfico de vehículos, estará sujeto a la siguiente: (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).

TARIFA

CLASE DE VEHÍCULO PESOS POR CADA KM.

I.- Motocicletas $0.33

II.- Automóviles y Camionetas tipo pick-up y panel, de hasta

10 pasajeros. a).- Sin remolque $ 0.76 b).- Con remolque $ 1.17

III.- Autobuses de pasajeros a).- De 2 ejes $ 1.08 b).- De 3 ejes $ 1.43 c).- De 4 ejes $ 2.10

IV.- Camiones de carga de 2 ejes $ 1.08

V.- Camiones de carga o tractores con semiremolque: a). De 3 ejes $ 1.43 b). De 4 ejes $ 2.10 c). De 5 ejes $ 2.81 64 d). De 6 ejes $ 3.00 e). De 7 ejes $ 3.60 f). De 8 ejes $ 4.19 g). De 9 ejes $ 4.84 h). Por eje excedente a que se refiere el inciso anterior. $ 0.59

VI.- (Derogada. por Dec. 424, publicado en el P.O. de agosto de 2000)

VII.- (Derrogada. por Dec. 424, publicado en el P.O. de agosto de 2000)

(Reformada toda la tarifa por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).

Cuando por la aplicación de la tarifa anterior se determine una cuota en fracciones de centavos, se ajustará la cuota a la unidad inmediata siguiente si se trata de fracciones superiores a cincuenta centavos y cuando la fracción sea de cincuenta centavos o inferior, el ajuste se hará a la unidad inmediata anterior. (Ref. por Dec. 424, publicado en el P.O. de agosto de 2000).

La presente tarifa se actualizará en términos reales a más tardar los días 20 de los meses de enero y julio de cada año, o el siguiente día hábil si éste fuera inhábil, tomando como referencia, la inflación acumulada del período que se actualiza, que se publica por el Banco de México. La tarifa que resulte, será publicada por el Secretario de Administración y Finanzas en el Periódico Oficial A El Estado de Sinaloa @ , la cual empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación. (Ref. por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  113 del 19 de septiembre del 2001).

Derogado. ( por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  113 del 19 de septiembre del 2001).

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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