ARTICULO 10. Son responsables solidarios del pago de este impuesto, sin perjuicio de lo que disponga el Código Fiscal del Estado, las siguientes personas:
I. El enajenante del vehículo;
II. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones autoricen el cambio de propietario, baja o dotación placas o cualquier trámite de control vehicular, sin comprobar el pago del impuesto; y
III. Los consignatarios o comisionistas que intervengan en cualquier operación de adquisición de vehículos automotores usados.