Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 11

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS

ARTÍCULO 11. Pagarán únicamente el equivalente a 8 veces el valor de la UMA vigente:

I. Los vehículos con antigüedad mayor de diez años; y 3

II. Los vehículos a que se refiere el inciso e) de la fracción I del Artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En ningún caso, este pago excederá del impuesto que correspondería a un vehículo del mismo tipo, con antigüedad igual o menor de diez años.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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