Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 101

TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 101. El Ejecutivo del Estado, previos los estudios y avalúos de sus dependencias involucradas, determinará:

I. El costo total de la obra;

II. Si los sujetos de la contribución deben cubrir el costo total o solamente parte de éste; y

III. El plazo para el pago, el que empezará a correr a partir del día siguiente de la fecha en que se notifique al contribuyente la terminación de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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