ARTICULO 101. El Ejecutivo del Estado, previos los estudios y avalúos de sus dependencias involucradas, determinará:
I. El costo total de la obra;
II. Si los sujetos de la contribución deben cubrir el costo total o solamente parte de éste; y
III. El plazo para el pago, el que empezará a correr a partir del día siguiente de la fecha en que se notifique al contribuyente la terminación de la obra.