ARTICULO 102 . El total de la cantidad recaudada por concepto de contribuciones para obras y servicios públicos debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos originados por la obra o servicio para los que se exigió la contribución. En ningún caso el importe de la contribución excederá del costo de la obra.
Artículo 102
TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.