Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 104

TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 104. Del costo de la obra de planificación se deducirá:

I. El precio en que se estime que se venderán las fracciones de predios adquiridos que no se utilicen para la obra;

II. El precio en que se estime se venderán las superficies de la vía pública que se retirarán del servicio con motivo de la ejecución de la obra;

III. El precio en que se estime que se venderán los terrenos que se ganen a los cauces, márgenes o lechos de los ríos, vasos, lagos, lagunas o esteros y depósitos naturales de aguas; y

IV. Las aportaciones voluntarias de particulares o entidades públicas destinadas a la ejecución de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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