Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 105

TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 105. Para estimar el precio en que se venderán las fracciones de predios que no se utilicen para las obras, la superficie de terreno que se retire del servicio público con motivo de la ejecución de aquellas y los terrenos que se ganen a los cauces o lechos de los ríos, vasos, lagos, lagunas, o esteros y depósitos naturales de aguas, se tomará como base el valor de los predios circunvecinos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.