ARTICULO 106. Queda facultado el Ejecutivo del Estado para celebrar convenios con las organizaciones representativas de contribuyentes para determinar:
I. La parte del costo de la obra que deban cubrir los particulares cuyos inmuebles se localicen dentro del área geográfica que se defina, mediante acuerdo administrativo del Gobernador del Estado, como zona que recibe el beneficio de la obra o servicio de que se trate;
II. La forma de hacer la determinación de las cuotas individuales; y
III. Los plazos para el pago de la contribución.