Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 107
TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO
ARTICULO 107. La Cuota a cargo de cada contribuyente será determinada teniendo en cuenta:
I. Si la construcción es para obras públicas: a) El beneficio directo que reciba el inmueble con la mejora; y b) El beneficio indirecto, en su caso.
II. Si la construcción es para servicios públicos será general y equitativa.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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