ARTICULO 109. Recibida la notificación señalada en el artículo anterior, el contribuyente tendrá un plazo de quince días para presentar sus observaciones por escrito y ofrecer, en su caso, las pruebas correspondientes a la autoridad que dictó el acto notificado, la que, con vista del escrito del contribuyente y en su caso las pruebas que ofrezca, dictará la resolución que corresponda .
Artículo 109
TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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