Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 111

TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 111 . La instalación o reposición de tomas domiciliarias para surtirse de agua de las tuberías de distribución y la construcción o reconstrucción de albañales para conectarse con las atarjeas, se hará por cuenta exclusiva de los propietarios de los inmuebles con frente a las vías públicas por las que pasen tales tuberías.

Todos los predios edificados con frente a las calles por donde pasen tuberías de distribución de agua potable estarán obligados a conectarse a la red de servicio. Si no existe conexión por causa imputable al propietario o poseedor del predio, se aplicará a éste una sanción equivalente al doble de la cuota que debería pagarse por el servicio. 59

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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