ARTICULO 113. La construcción del pavimento para cubrir las superficies ocupadas por camellones que se supriman o reduzcan en calles ya pavimentadas no originará contribución alguna.
Las carpetas con un espesor menor a cinco centímetros se considerarán como obras de conservación y, en consecuencia, no darán lugar al pago de contribuciones.
Cuando la parte de la superficie de una vía pública esté pavimentada y otra sin pavimentar y se pavimente todo el ancho del arroyo, la superficie que ya ha tenido pavimento se considerará como obra de reconstrucción y la superficie que no estaba pavimentada se considerará como obra de construcción.
Para este efecto, previamente al retiro del pavimento ya existente, deberá medirse su ancho para el efecto de que se tome en consideración para la determinación de las cuotas respectivas, en el caso de banquetas, si solamente se ejecutan obras en alguna de las aceras, la contribución será únicamente a cargo de los propietarios de inmuebles beneficiados en la acera pavimentada.