Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 110

TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 110. Tratándose de las construcciones o reconstrucciones de atarjeas y de la instalación o reposición de tuberías de distribución de agua potable, la determinación de las cuotas que a cada contribuyente correspondan se hará conforme a las siguientes normas:

I. Tratándose de una sola tubería instalada en el eje de la vía pública, se considerarán beneficiadas ambas aceras; y la cuota correspondiente al costo por metro lineal se aplicará por partes iguales a los inmuebles con frente a los diferentes lados de la calle o calles;

II. Tratándose de una sola tubería instalada en uno solo de los lados de la calle, que preste servicio únicamente a los inmuebles del lado más cercano, la cuota se cobrará solamente a éstos; si la misma tubería beneficia a los inmuebles del lado opuesto, la cuota se aplicará por mitades a los inmuebles con frente a cada lado de la calle; y

III. Si son dos o más las tuberías que se instalen a ambos lados del arroyo, los inmuebles de cada uno se considerarán beneficiados por la obra de su lado y se pagarán las cuotas que por ello les correspondan. Lo dispuesto en este artículo se hará independientemente de los ordenamientos municipales o sanitarios aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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