ARTICULO 108. Determinados el costo total de la obra, la cantidad que deberán cubrir los contribuyentes y la cuota que cada uno deba pagar, la Secretaría de Finanzas o la oficina receptora formulará y notificará las liquidaciones correspondientes que contendrán:
I. Un resumen descriptivo de la obra pública realizada; 58
II. Determinación de los predios que reciban beneficio directo y los que lo reciban en forma indirecta;
III. La ubicación del predio del contribuyente;
IV. El costo total de la obra;
V. La cantidad total que deban aportar los contribuyentes;
VI. La cantidad que le corresponda pagar a cada contribuyente, en lo individual;
VII. Término en que deba hacerse el pago, si es al contado o en parcialidades;
VIII. Que la obra ha quedado terminada; y
IX. Esta notificación se hará dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de terminación de la obra.