ARTICULO 118 . Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtiene el fisco del Estado por concepto de:
I. La enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
II. El arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
III. El rendimiento de capitales del Estado;
IV. Las cuotas de recuperación captadas por dependencias del Estado;
V. Los ingresos obtenidos por la Administración Pública del Estado bajo este concepto, descritos en el Anexo Único de la Ley de Ingresos vigente para el Estado, así como los comprendidos en otras disposiciones legales.
VI. La venta del Periódico Oficial y de otras publicaciones;
VII. La venta de planos y formas valoradas; y
VIII. Otros distintos de los señalados en las fracciones anteriores.
Tratándose de los productos provenientes de las fracciones II, IV, VI, VII y VIII, la Secretaría de Finanzas tomará en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México, con cuya base podrá modificar las cuotas señaladas a cada uno de ellos.