ARTICULO 119. Para la percepción de estos ingresos se estará a lo dispuesto, según el caso, en la Ley de Ingresos del Estado, en los Contratos o Concesiones respectivas o en las Escrituras Constitutivas o Decretos que den nacimiento a los establecimientos o empresas del Estado y, en defecto de ellos, en las disposiciones legales que les sean aplicables.
Artículo 119
TITULO QUINTO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.